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Motociclista Se cayo en un lomo de Burro y gano el juicio a la Municipalidad


Lorenzo

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El 1 de octubre de 2017, A. R. iba montado en su flamante moto BMW S 1000, que había adquirido en enero de ese año, transitando por la Panamericana. Cuando llegó a la altura de un conocido supermercado -cerca de un centro comercial-, pasó la rotonda y sorpresivamente se encontró con “un lomo de burro de altura exagerada y peligrosa, sin ninguna señalización ni cartel”. 

 

Cuando intentó salvarlo, perdió el dominio del vehículo, zigzagueó y cayó. Con tanta mala suerte que la moto quedó sobre el costado derecho de su cuerpo, agravando las lesiones de la caída.

 

El motociclista demandó al municipio, afirmando que el “lomo de burro no se encontraba pintado ni señalizado el día del accidente” y que “al día siguiente se colocó un cartel”. Por eso reclamó por daño material 631.113 pesos y por daño moral, 150.000 pesos. 

 

El municipio contestó la demanda señalando que lo que el motociclista había considerado un “lomo de burro” en realidad era un paso peatonal elevado que estaba señalizado con dos carteles de resalto, dos carteles de máxima atención o “peligro cruce peatonal”, dos carteles de cruce de ciclistas, cuatro delineadores amarillos, tachas con iluminación a led, demarcación horizontal específica con pintura termoplástica refractante.

 

 

“Se comió el lomo de burro”

 

Una estudiante de enfermería que auxilió a la víctima declaró que “iba en el auto del Centro a Palmares. A una cuadra del accidente me encuentro con la moto que se come el lomo de burro y empieza a girar”.

 

Un hombre que estaba jugando con su hijo en un espacio verde cercano se acercó, le preguntó al herido qué había pasado y el motorista le dijo “que se había llevado por delante el lomo de burro”. Según este testigo, “no estaba señalizado”. “Días antes yo me lo había llevado por delante con el auto. No estaban ni las tortugas, ni los carteles avisando que estaba la obra y mucho menos pintado. Noté que luego del accidente lo habían pintado”, describió el testigo.

 

 

Y concluyó: “El mayor problema es que estaba muy empinado. Los autos no van muy rápido, por la rotonda de circulación previa. Por lo general hay que frenar y girar despacio. Los autos golpean los chapones al subir o al bajar. Hay una senda peatonal previa al lomo. Hay que disminuir la velocidad”.

La jueza Silvana Márquez, del Tribunal de Gestión Asociada 3, consideró que el municipio debe pagarle al motociclista 600.000 pesos por los daños que sufrió la moto: rotura completa de ambos espejos retrovisores, rotura de óptica delantera izquierda, abrasiones en guardabarro delantero, abolladura y abrasiones en caño de escape del costado derecho, desprendimiento total del asiento y desprendimiento y rotura del reloj digital y cuentavueltas.

 

Además por daños extrapatrimoniales, se le otorgaron al demandante otros $ 50.000.

 

Lo que dice la Justicia

 

Según el fallo, la obligación de efectuar la señalización vial “es un deber insoslayable de quien tiene a su cuidado el mantenimiento y conservación del camino en condiciones de segura y confiable transitabilidad”. 

 

Este principio deber ser particularmente exigible “en rutas que carecen de las características propias de las autopistas, pero que son de tránsito intenso en ambas direcciones, con altas velocidades autorizadas, por lo que generan la posibilidad de producirse accidentes con consecuencias de extrema gravedad”. 

 

Por otra parte, “está claro que una calle o una vereda en mal estado, o con obstáculos es una cosa creadora de un peligro de dañosidad y genera responsabilidad al Estado en casos en que la señalización es defectuosa o está deteriorada”. 

“Si bien una calle no es, en principio, una cosa riesgosa, en buen estado y apta para la circulación; pasa a ser peligrosa, potenciadora de dañosidad, cuando se la abandona, se mantienen sus imperfecciones, se vuelve intransitable, presenta montículos de tierra y banquina despareja, a lo cual se suma una deficiente señalización”, afirmó la jueza en el escrito.

 

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