NiKo Publicado 15 de Noviembre del 2014 Reportar Share Publicado 15 de Noviembre del 2014 El fallo lo firmó el juez porteño Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Capital, tras una demanda promovida por una mujer que se accidentó en diciembre de 2001 en la esquina de la avenida Santa Fe y Larrea, a causa de un desnivel irregular en la senda peatonal, según se informó desde el Consejo de la Magistratura porteño.. El magistrado de primera instancia consideró que para brindar una indemnización justa, debía actualizarse el poder adquisitivo de la moneda a partir del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad (IPC porteño). Adujo que las normas que prohíben la indexación son irrazonables puesto que desconocen la realidad económica. En la sentencia, firmada el último 10 de noviembre, el juez de primera instancia no sólo concedió el reclamo indemnizatorio por el accidente sufrido por la mujer de 62 años por el mal estado de la calzada "con un profundo agujero"; también resolvió, ante la solicitud de la actora, "declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 (ley de la convertibilidad) conforme redacción de la Ley Nº 25.561". De este modo, el magistrado ordenó que el monto indemnizatorio reconocido a la demandante sea actualizado a fin de garantizar el principio de equidad. En los artículos declarados inconstitucionales de la ley de convertibilidad y su modificatoria, se prohíbe la "actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas". En la normativa cuestionada se establece que esta prohibición "se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar". En su fallo, López Alfonsín planteó que la Ley Nº 23.928 fue sancionada en 1991 "con el propósito de fijar la equivalencia de diez mil australes a un peso y la convertibilidad del nuevo peso con el dólar", estableciéndose la desindexación para evitar situaciones de inequidad en una época de estabilidad. En este sentido, afirmó que tanto esta norma como la ley 25.561 de 2002, fueran dictadas en el marco de una realidad distinta a vivida en la actualidad. "En principio, no parece de sentido común mantener vigentes normas que fueran dictadas en un contexto económico muy diverso, esto es habiendo salido de la convertibilidad y existiendo una indudable inflación estructural", manifestó el magistrado en los fundamentos de su fallo. Según el juez, estas cláusulas producen, en el contexto económico inflacionario actual, "un desfasaje en la equidad de las obligaciones dinerarias, toda vez que consagran el nominalismo prescindiendo por completo de la realidad económica donde la moneda ve disminuido su valor". A los efectos de actualizar el monto indemnizatorio, el juez dispuso que se apliquen las estadísticas del Indec desde que se interpuso la demanda hasta el 2 de junio del año pasado, cuando entró en vigencia el IPC porteño. También dispuso que a partir de entonces y hasta su efectivo cobro, la actualización se ajuste al porcentaje contemplado por este índice local. La resolución dispuso que la Ciudad le abone a la demandante $ 27.250, más intereses del seis por ciento anual. "La manera en que se decide es la única alternativa posible para garantizar el principio de equidad, ya que posibilita teniendo en cuenta la realidad objetiva la corrección del valor de una variable monetaria mediante un índice oficial de precios", afirmó el magistrado. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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