Nacho Publicado 29 de Marzo del 2013 Reportar Share Publicado 29 de Marzo del 2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 244/2013Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas. Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del ESTADO NACIONAL, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por los siguientes: “a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país;” “b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge; 2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; 3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;” “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.” Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. MAS INFO OFICIAL: http://www.afip.gob.ar/novedades/docsComunicados/documentos/ConferenciaPrensaMinimoNoImponible.pdf COMO CALCULAR EL IMPUESTO: hache (realidad argentina): Cómo se calcula el impuesto a las ganancias Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NiKo Publicado 31 de Marzo del 2013 Reportar Share Publicado 31 de Marzo del 2013 Es una verguenza lo que esta haciendo este gobierno quedandose con la plata de gente que "aunque tenga trabajo", tambien la necesita! Las cuentas siguen llegando, cada vez todo sale mas caro y hay que pagar mas la tarjeta, servicios, todo mas caro! Yo no se que va a pasar ahora despues de este mega fin de semana largo de finales de marzo, cuando todos se den cuenta de que le sacaron una banda de plata del sueldo por compensacion anual de impuestos a las ganancias El 20% de aunmento sigue estando un 20 a un 25% por debajo de lo que deberia de estar, esto le genera al estado muuuchos millones de pesos en recaudacion, motivo por lo cual esta kretina se adelanto a fijar este decreto ley absurdo que no le sirve a NADIE! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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