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La Corte rechazó así la recusación masiva de jueces por parte de ANSES


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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de recusación sin causa formulado por la ANSES contra el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala.

 

Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada (ANSES) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”.

 

La Corte rechazó así la recusación masiva de jueces por parte de ANSES que generan “un problema institucional en un fuero abrumado por la litigiosidad”.

 

La decisión se da en una causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta por reajuste de haberes cuya sentencia fue apelada, recayendo el expediente en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo que fue desestimado por el tribunal con magistrados pertenecientes a la Sala III.

 

Esa decisión había sido recurrida por la ANSES, argumentando que se había ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin causa) y que de tal modo se ha violado sus derechos de defensa e igualdad ante la ley.

 

En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia)- destacó la situación de excepción del caso, “habida cuenta de la manifestación de voluntad de la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”.

 

Y señaló que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta (art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.

 

“Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó la Corte, según informa el sitio judicial CIJ.

 

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