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Las prepagas deben informar sobre sus clientes con mayor cobertura | Resolución 3.270


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Las empresas de medicina privada deberán informar desde de abril a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los datos de los clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a $ 2.000.

 

La medida se estableció mediante la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.

 

"Las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan", especificó la AFIP.

 

Sobre esta medida, y en medio del recorte general de gastos y subsidios que está haciendo el Gobierno, la AFIP indicó que, desde hace tres años, viene implementando una serie de regímenes de información "para obtener datos que manifiesten consumos en sujetos con determinada capacidad contributiva". En ese sentido, aseguró que las "tarjetas de crédito y débito y los colegios privados son algunos de los mecanismos implementados desde 2009".

 

 

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