El_Tano Publicado 11 de Octubre del 2011 Reportar Share Publicado 11 de Octubre del 2011 Un tribunal resolvió que el intercambio de e-mails de contenido erótico entre un hombre casado y otra mujer que no es su esposa no es adulterio. Según su fallo, si los involucrados “no consuman el encuentro carnal”, sólo se puede hablar de una “infidelidad virtual”. Así lo determinaron los jueces de la Sala M de la Cámara Civil, durante el complicado juicio de divorcio de una pareja. Según consta en el fallo, un hombre –cuya identidad se mantiene en reserva- inició una demanda de divorcio contra su cónyugue. Al contestar la demanda, quien por entonces era su esposa, adujo que el hombre le había sido infiel. Durante el juicio, resume el fallo, una hermana de la mujer “reconoció que había tenido relaciones con él (su cuñado) en dos oportunidades, durante el verano de 1989”. Pero luego de ello, la pareja volvió a convivir. Como prueba de ello (de la reconciliación), el tribunal tuvo en cuenta “los viajes a Brasil realizados por la familia en los años 90/91 y 92/93 y la mudanza a un nuevo departamento en 1994”, vivienda que “la propia mujer reformó y redecoró”. Por este motivo, los jueces Mabel de Los Santos y Fernando Posse Saguier consideraron que al haberse reconciliado, “no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquella (la reconciliación)”. Fue entonces cuando la mujer alegó que fue víctima de otras infidelidades. Como prueba de adulterio, presentó copias de e-mails que su marido se enviaba con otra mujer que vivía en Centroamérica. También argumentó que su esposo había enviado una “una encomienda” y había hecho “un viaje” a esa región. Pero su esposo negó haberla engañado y dijo que “nunca se conoció personalmente” con esa mujer. El tribunal le dio la razón. En su fallo, los jueces señalaron que las pruebas incorporadas a la causa por la esposa “no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación del adulterio”. Y añadieron que para considerar que hubi adulterio “no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red” ya que –sostuvieron- “la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”. Por este motivo, los jueces decretaron el divorcio por culpa de ambos cónyuges y no por adulterio. “Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", reflexionaron los camaristas. Clarin Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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