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Mas controles en contra del lavado de dinero en la Argentina, por fin!


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En primer lugar, la normativa apunta a unificar la fiscalización de las operaciones sospechosas, que hasta el momento recaían tanto en la UIF como en el Banco Central. A partir de ahora, será la UIF la encargada de estas tareas. Y sus principales fuentes de información serán los bancos.

Para proveerle a la UIF toda la información necesaria sobre sus clientes, los bancos deberán llevar adelante un programa denominado “Conozca a su cliente” . A través de este programa, las entidades financieras deberán recabar datos de sus clientes y clasificarlos – en primera instancia – entre “habituales” y “ocasionales” .

 

Deberán considerar como clientes “habituales” a quienes realizan operaciones de manera permanente con el banco, o también a quienes realicen operaciones por $ 60.000 al año . En cambio, serán clasificados como “ocasionales” aquellos clientes que no mantengan una relación frecuente con el banco y cuyas operaciones no superen los $ 60.000 al año.

 

Una vez que los bancos hayan definido el perfil del cliente en base a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente.

Según la normativa de la UIF, estos datos “deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales, de acuerdo con la valoración prudencial”, y también cuando se realicen transacciones importantes.

 

 

Además, los bancos deberán prestar especial atención a los depósitos de más de $ 40.000 que se realicen en cualquier cuenta, y tendrán que identificar a los clientes que los realicen.

 

También tendrán que estar atentos a cualquier cambio importante que se produzca en la forma de operar de sus clientes, para detectar así cualquier maniobra que pudiera estar vinculado al lavado de activos o a la de financiación del terrorismo.

Todas estas tareas tendrá que hacerlas el banco, que no podrá tercerizar estos servicios en terceras personas ajenas a los bancos. También deberán reportarse las operaciones sospechosas de lavado de activos en el plazo máximo de 150 días corridos. “Si se trata de una operación sospechosa de financiación del terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas”.

 

Info: clarin

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